En la página 38, artículo 1, punto 3, léase :
« 3) En el Anexo I se insertarán los puntos siguientes :
"1.7. Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjunto de vehículos, menos la distancia entre la parte trasera del vehículo de motor y la parte delantera del remolque : 15, 65 m
1.8. Distancia máxima, medida en paralelo al eje longitudinal del tren de carretera, entre los puntos exteriores situados más adelante de la zona de carga detrás de la cabina y más atrás del remolque del conjnto de vehículos : 16,00 m". »
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