LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de
1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1720/91 (2), y, en particular, su artículo 38,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3766/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se establece un régimen de apoyo para los productores de semillas de soja, de colza y de girasol (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que es conveniente determinar la fecha límite para la presentación por parte de los Estados miembros de los planes de regionalización, tal como se establece en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3766/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La fecha contemplada en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3766/91 será el 31 de enero de 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión
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