EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 3301/91 (1), ha establecido contingentes cuantitativos comunitarios para la importación de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia tras la suspensión, mediante el Reglamento (CEE) no 3300/91 (2), de las concesiones comerciales establecidas por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (3), y los protocolos y actas correspondientes, incluido el protocolo adicional sobre comercio de productos textiles;
Considerando que las condiciones que han conducido al establecimiento de los contingentes cuantitativos continúan subsistiendo;
Considerando que conviene mantener el mismo régimen para el año 1992, y por tanto modificar el Reglamento (CEE) no 3301/91 con el fin de prorrogar los contingentes cuantitativos, así como las demás disposiciones para el año 1992;
Considerando que el presente Reglamento podrá ser modificado si es necesario para tener en cuenta la evolución de la situación política en Yugoslavia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3301/91 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, en el apartado 1 del artículo 2 y en el apartado 2 del artículo 14 el año 1991 se sustituye por el año 1992.
2) Queda suprimida la última frase del apartado 1 del artículo 1.
3) Los textos y los códigos de las categorías de productos textiles que figuran en el Anexo del presente Reglamento sustituyen a los textos y los códigos de las mismas categorías de los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3301/91.
4) En la columna 7 del Anexo II y en los apéndices A y B del Anexo III el año 1991 se sustituye por el año 1992.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo
El Presidente
P. DANKERT
(1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 3. (2) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p.
1. (3) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.
ANEXO
Categoría Código NC Designación de la mercancía 6 6203 41 10
6203 41 90
6203 42 31
6203 42 33
6203 42 35
6203 42 90
6203 43 19
6203 43 90
6203 49 19
6203 49 50
6204 61 10
6204 62 31
6204 62 33
6204 62 39
6204 63 18
6204 69 18
6211 32 42
6211 33 42
6211 42 42
6211 43 42
Pantalones cortos (que no sean de baño) y pantalones, tejidos, para hombres y niños; pantalones, tejidos, para mujeres o niñas: de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales;
Partes inferiores de prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; 16 6203 11 00
6203 12 00
6203 19 10
6203 19 30
6203 21 00
6203 22 80
6203 23 80
6203 29 18
6211 32 31
6211 33 31 Trajes completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí;
Prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) con forro, cuyo exterior esté realizado en un único y mismo tejido, para hombres o niños, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; 21 ex 6201 12 10
ex 6201 12 90
ex 6201 13 10
ex 6201 13 90
6201 91 00
6201 92 00
6201 93 00
ex 6202 12 10
ex 6202 12 90
ex 6202 13 10
ex 6202 13 90
6202 91 00
6202 92 00
6202 93 00
6211 32 41
6211 33 41
6211 42 41
6211 43 41 Parkas, anoraks, y análogos, distintos de los de punto, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales;
Partes superiores de prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) con forro, que no sean de las categorías 16 o 29, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; 29 6204 11 00
6204 12 00
6204 13 00
6204 19 10
6204 21 00
6204 22 80
6204 23 80
6204 29 18
6211 42 31
6211 43 31 Trajes-sastre y conjuntos que no sean de punto, para mujeres o niñas, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí;
Prendas de vestir para deporte (de entrenamiento) con forro, cuyo exterior esté realizado en un único y mismo tejido, para mujeres o niñas, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.
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