LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y su artículo 28,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión (3) establece que se pongan a disposición de los operadores determinadas cantidades de mantequilla procedentes de las existencias públicas y que se convoquen licitaciones con el fin de que se fijen los precios mínimos de la mantequilla destinada a ser exportada ya sea en su estado natural o transformada; que la oferta mencionada en el artículo 5 del mismo Reglamento debe referirse a una cantidad mínima de 500 toneladas en total, originaria de uno o varios Estados miembros; que, por consiguiente, puede llegar a aceptarse una cantidad que no respete necesariamente dicha cantidad mínima; que conviene limitar la oferta a un producto procedente de un solo Estado miembro;
Considerando que la garantía mencionada en el apartado 2 del artículo 7 debe ser constituida en el Estado miembro en el que se fabrique la mantequilla concentrada;
Considerando que el apartado 4 del artículo 10 determina el contenido mínimo
en peso de materias grasas lácteas por cada 100 kilogramos de mantequilla concentrada y la cantidad de mantequilla que deberá utilizarse; que conviene adaptar la cantidad de mantequilla que deberá utilizarse si el contenido en peso de materias grasas lácteos por cada 100 kilogramos de mantequilla concentrada es superior al 99,8 %;
Considerando que se deberá designar la autoridad competente para controlar el reacondicionamiento mencionado en el artículo 9;
Considerando que es preciso modificar las casillas que deben rellenarse en los documentos mencionados en la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 44/92 (5);
Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3378/91 queda modificado como sigue:
1) El artículo 5 queda modificado como sigue:
- en el apartado 2:
- se sustituye la letra b) por el texto siguiente:
« b) la cantidad solicitada precisando si la mantequilla será exportada en su estado natural o ya transformada en mantequilla concentrada; »,
- se sustituye la letra c) por el texto siguiente:
« c) el país o países de destino previstos de la mantequilla »,
- se suprime la letra f);
- en el apartado 3 se sustituye la letra a) por el texto siguiente:
« a) se refiera a una cantidad mínima de 500 toneladas; ».
2) En el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8 se sustituyen los términos « se podrá constituir » por « se constituirá ».
3) En el apartado 4 del artículo 10 se añade el siguiente párrafo:
« No obstante, si el contenido en peso de materias grasas lácteos es superior al 99,8 %, la cantidad de mantequilla que se utilizará para obtener un mínimo de 100 kilogramos de mantequilla concentrada se elevará a 122,5 kilogramos. »
4) El párrafo primero del artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:
« Será responsable del control de estas operaciones la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se efectúen las operaciones de transformación y reacondicionamiento a que se refieren los artículos 9 y 10. »
Artículo 2
En la parte II del Anexo del Reglamento (CEE) no 569/88, se sustituye el texto del punto 40 por el texto siguiente:
« 40. Reglamento (CEE) no 3378/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo al procedimiento de venta de las existencias de intervención de mantequilla destinada a la exportación (40):
a) en la expedición de mantequilla destinada a la transformación:
- casilla 44 del documento único o casilla más apropiada del documento utilizado:
1. Destinada a la transformación y exportación posterior [Reglamento (CEE)
no 3378/91];
Til forarbejdning og senere eksport [forordning (EOEF) nr. 3378/91];
Zur Verarbeitung und spaeteren Ausfuhr bestimmt [Verordnung (EWG) Nr. 3378/91];
Proorizomeno gia metapoiisi kai gia metepeita exagogi [kanonismos (EOK) arith. 3378/91];
Intended for processing and, subsequently, export [Regulation (EEC) No 3378/91];
Destiné à la transformation et à l'exportation [règlement (CEE) no 3378/91];
Destinato alla trasformazione e alla successiva esportazione [regolamento (CEE) n. 3378/91];
Bestemd om te worden verwerkt en vervolgens te worden uitgevoerd [Verordening (EEG) nr. 3378/91];
Destinada à transformaçao e à exportaçao posterior [Regulamento (CEE) no 3378/91];
2. fecha límite de la presentación de ofertas de la licitación especial;
b) en la exportación del producto acabado:
casilla 44 del documento único o casilla más apropiada del documento utilizado:
1. Mantequilla concentrada destinada a la exportación [Reglamento (CEE) no 3378/91];
Koncentreret smoer bestemt til eksport [forordning (EOEF) nr. 3378/91];
Zur Ausfuhr bestimmtes Butterfett [Verordnung (EWG) Nr. 3378/91];
Sympyknomeno voytyro proorizomeno gia exagogi [kanonismos (EOK) arith. 3378/91];
Concentrated butter for export [Regulation (EEC) No 3378/91];
Beurre concentré destiné à l'exportation [règlement (CEE) no 3378/91];
Burro concentrato destinato all'esportazione [regolamento (CEE) n. 3378/91];
Boterconcentraat bestemd voor uitvoer [Verordening (EEG) nr. 3378/91];
Manteiga concentrada destinada à exportaçao [Regulamento (CEE) no 3378/91];
2. fecha límite de la presentación de ofertas de la licitación especial;
3. peso de la mantequilla utilizado para la fabricación de la cantidad de producto acabado indicada. »
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 319 de 21. 11. 1991, p. 40. (4) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1. (5) DO no L 5 de 10. 1. 1992, p. 9.
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