LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/497/CEE (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,
Considerando que los resultados de una misión veterinaria han demostrado que la situación zoosanitaria en Botswana es, por lo general, satisfactoria y que se halla totalmente controlada por unos servicios veterinarios bien estructurados y organizados, especialmente en lo que se refiere a las enfermedades transmisibles a través de la carne;
Considerando que, para evitar perturbaciones del comercio entre algunos Estados miembros y Botswana, la Comisión adoptó mediante la Decisión 84/423/CEE (3) medidas de protección sanitaria para las importaciones de carne fresca procedente de ese país;
Considerando que ahora es preciso establecer a escala comunitaria las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para las importaciones de carne fresca de Botswana y, por consiguiente, derogar la
Decisión 84/423/CEE;
Considerando que en algunas zonas de Botswana han surgido brotes esporádicos de fiebre aftosa; que, sin embargo, otras zonas del país están exentas de la enfermedad desde hace más de doce meses;
Considerando que en algunas zonas de Botswana aún se practica la vacunación contra la fiebre aftosa de la variedad SAT; que, no obstante, esta práctica no está autorizada en las regiones de Botswana conocidas como zonas de control veterinario de las enfermedade nos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18;
Considerando que se están aplicando medidas muy estrictas, en particular la prohibición o el control de los movimientos del ganado; que las zonas en las que se sigue practicando la vacunación están claramente separadas de las zonas indemnes de la enfermedad;
Considerando que en todo el país se están aplicando medidas de control de los movimientos del ganado y de detección de los posibles brotes de la enfermedad;
Considerando, además, que las autoridades veterinarias de Botswana responsables han confirmado que Botswana está exenta desde hace al menos doce meses de peste bovina, y que no se ha efectuado ninguna vacunación contra dicha enfermedad durante todo ese tiempo;
Considerando que las autoridades veterinarias responsables de Botswana se han comprometido a avisar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados miembros, por télex, telefax o telegrama, y en un plazo de veinticuatro horas, en caso de que se confirme la existencia de alguna de las enfermedades mencionadas, o se adopte o modifique la política de vacunación contra ellas;
Considerando que las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria han de determinarse en consonancia con la situación zoosanitaria del tercer país interesado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Los Estados miembros autorizarán la importación de las siguientes categorías de carne fresca procedente de Botswana:
a) carne fresca deshuesada, excepto los despojos, de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina, procedente de:
Zona no 5 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al noreste, por el cordón de protección que va desde el Makgadikgadi Salt Pans hasta Game Reserve, en el Kalahari central, pasando por la zona minera de Orapa,
- al sur, por el cordón de protección que da de la reserva de caza del Kalahari central hasta la cuarentena de Dukwe, pasando por la cuarentena de Makoba,
- al nordeste, por el cordón de protección desde el Makgadikgadi Salt Pans hasta juntarse con el cordón de Dukwe a la cuarentena de Makoba;
Zona no 6 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al nordeste, por el cordón de protección que va desde Vakaranga, a través de la cuarentena de Mosojane, hasta juntarse con el cordón que une Maitengwe con la cuarentena de Dukwe,
- al oeste, por el cordón de protección que va desde la cuarentena de Maitengwe, pasando por Dukwe, hasta la cuarentena de Makoba,
- al sur, por el cordón de protección que va desde Thalamabele hasta Serule,
- al este, por la línea ferroviaria que va desde Vakaranga hasta Serule, pasando por Francistown;
Zona no 7 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al norte, por el cordón de protección que se extiende a lo largo de la frontera entre Botswana y Zimbabwe, desde el Tuli Circle hasta Vakaranga,
- al oeste, por la línea ferroviaria de Vakaranga a Serule,
- al sur, por el cordón de protección de Serule a Zanzíbar,
- al sudeste, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica hasta un punto próximo a la confluencia de los ríos Shashe y Limpopo, y al este por el cordón de protección que va desde ese punto hasta el Tuli Circle;
Zona no 8 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al oeste, por el cordón de protección que va de Thalamabele a Makoba,
- al sur, por el cordón de protección Makoba-Makoro,
- al este, por la línea ferroviaria Makoro-Serule,
- al norte, por el cordón de protección de Serule-Thalamabele;
Zona no 9 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al norte, por el cordón de protección Serule-Zanzíbar,
- al oeste, por la línea ferroviaria Makoro-Serule,
- al sur, por el cordón de protección Makoro-Sherwood,
- al este, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica entre Sherwood y Zanzíbar;
Zona no 10 de control veterinario de la enfermedad:
Sector delimitado:
- al norte, por el cordón de protección que va de Sherwood a Makoba, pasando por Makoro y Duakome Quarantine,
- al oeste, por el cordón de protección que va de Makoba a Game Reserve, en el Kalahari central,
- al sur, por el cordón de protección que va de Buffels Drift a Game Reserve, en el Kalahari central, pasando por Dibete Quarantine y Lephephe,
- al este, por la frontera entre Botswana y Sudáfrica, de Buffelts Drift a Sherwood;
Zona no 11 de control veterinario de la enfermedad:
Sector formado por los distritos:
- Kweneng,
- meridional,
- Kgatleng,
- sudoriental;
Zona no 12 de control veterinario de la enfermedad:
Sector del distrito de Ghanzi;
Zona no 13 de control veterinario de la enfermedad:
Sector del distrito de Kgalagadi;
Zona no 14 de control veterinario de la enfermedad:
Matadero de la comisión de la carne de Botswana, en Lobatse;
Zona no 18 de control veterinario de la enfermedad:
Matadero de la comisión de la carne de Botswana, en Francistown;
que presenta las garantías establecidas en el certificado sanitario que deberá acompañar a la carne, del que se ofrece un modelo en el Anexo A;
b) carne fresca de solípedos domésticos que cumpla las condiciones establecidas en el certificado zoosanitario que deberá acompañar a la carne, del que se ofrece un modelo en el Anexo B.
2. Los Estados miembros garantizarán que la carne fresca deshuesada que se menciona en la letra a) del apartado 1 no entre en el territorio del Estado miembro importador hasta que no hayan transcurrido como mínimo veintiún días desde la fecha del sacrificio.
3. Los Estados miembros prohibirán la importación de Botswana de carne que no corresponda a las categorías indicadas en el apartado 1.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 84/423/CEE.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 69. (3) DO no L 237 de 5. 9. 1984, p. 18.
ANEXO A
CERTIFICADO DE POLICIA SANITARIA
para la carne fresca deshuesada (1), excepto los despojos, de animales domésticos de la especie bovina, ovina y caprina, destinada a la Comunidad Económica Europea
País destinatario:
Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):
País exportador: Botswana (zonas de control veterinario nos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18).
Ministerio:
Servicio:
Referencia:
(facultativo)
I. Descripción de la carne
Carne de:
(especie animal)
Clase de piezas (3):
Tipo de embalaje:
Número de piezas o de embalajes:
Peso neto:
II. Procedencia de las carnes
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):
III. Destino de la carne
La carne se expedirá de:
(lugar de carga)
a:
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente (4):
Nombre y domicilio del expedidor:
Nombre y dirección del destinatario:
IV. Certificado de policía sanitaria
El veterinario oficial abajo firmante certifica que:
1) la carne fresca deshuesada arriba descrita procede:
a) de animales nacidos y criados en Botswana que han permanecido en una o varias de las siguientes zonas de control veterinario: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 18, al menos durante los doce meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de doce meses;
b) de animales que, de acuerdo con las disposiciones legales, llevaban una marca que indicaba su lugar de origen;
c) de animales que no han sido vacunados contra la fiebre aftosa durante los doce últimos meses;
d) de animales que, durante su traslado al matadero y una vez en éste antes de su sacrificio, no han estado en contacto con animales que no reúnen las condiciones exigidas por las decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica Europea respecto a la exportación de su carne a un Estado miembro; si han sido transportados en un vehículo o en un contenedor, éstos han sido limpiados y desinfectados antes de la operación de carga;
e) de animales que, tras ser sometidos en el matadero a una inspección sanitaria ante mortem, que incluía un examen de la boca y las pezuñas, en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, no han presentado ningún síntoma de fiebre aftosa;
f) de animales que han sido sacrificados en días distintos de aquéllos en que lo han sido animales que no cumplían las condiciones exigidas para que su carne pueda ser exportada a la Comunidad Europea;
g) en el caso de las carnes frescas de ovino y caprino, de animales que no provienen de explotaciones sujetas a alguna prohibición por razones de sanidad animal, tras haberse declarado un foco de brucelosis ovina o caprina durante las seis semanas anteriores;
h) de animales que han sido sacrificados entre el y el (fechas del sacrificio);
2) la carne fresca deshuesada arriba descrita:
a) procede de canales que han madurado a una temperatura ambiente superior a 2 °C durante al menos veinticuatro horas tras el sacrificio y antes del deshuesado;
b) ha sido despojada de los principales ganglios linfáticos;
c) ha sido mantenida en todas las fases de su producción, deshuesado y almacenamiento, en lugares claramente separados de los ocupados por carne que no reúna las condiciones requeridas por las decisiones actualmente en vigor de la Comunidad Económica Europea respecto a la exportación de carne a los Estados miembros (excepto la carne envasada en cajas o cartones y almacenada en zonas especiales).
Expedido en ,
(lugar) el de de
(fecha) Sello
(firma del veterinario oficial)
(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)
(1) Por carne fresca se entenderán todas las partes aptas para el consumo humano de solípedos domésticos que no haya sido sometida a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada o congelada.
(2) Facultativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.
(3) Indíquese el número de matrícula de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.
(1) Por carne fresca se entenderán todas las partes, aptas para el consumo humano de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina, excepto los despojos, que no haya sido sometida a ningún tratamiento de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada y congelada. (2) Facultativo cuando el país de destino autorice la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE. (3) Sólo se autorizará importación de carne fresca deshuesada de vacuno, ovino y caprino, de la que se hayan eliminado todos los huesos y los principales ganglios linfáticos accesibles. (4) Indíquese el número de matrícula de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.
ANEXO B
CERTIFICADO ZOOSANITARIO
para la carne fresca (1) de solípedos domésticos destinada a la Comunidad
Económica Europea
País destinatario:
Número de referencia del certificado de inspección sanitaria (2):
País exportador: Botswana
Ministerio:
Servicio:
Referencia:
(facultativo)
I. Identificación de la carne
Carne de solípedos domésticos
Clase de piezas:
Tipo de embalaje:
Número de piezas o de embalajes:
Peso neto:
II. Procedencia de la carne
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) matadero(s) autorizado(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s) (2):
Domicilio(s) y número(s) de registro sanitario del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s) (2):
III. Destino de la carne
La carne se expedirá de:
(lugar de carga)
a:
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente (3):
Nombre y domicilio del expedidor:
Nombre y déneccioñ del destinatario:
IV. Certificado sanitario
El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne arriba descrita procede de animales que han permanecido en el territorio de Botswana al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de los animales de menos de tres meses.
Expedido en ,
(lugar) el de de
(fecha) Sello
(firma del veterinario oficial)
(nombre en mayúsculas, título y cargo del firmante)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid