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Documento DOUE-L-1992-80041

Reglamento (CEE) nº 115/92 de la Comisión, de 17 de enero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 12, de 18 de enero de 1992, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80041

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y de caprino (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 4741/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3574/91 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que en Irlanda del Norte el mercado representativo de animales sacrificados de Belfast ha cerrado; que muchos de los corderos que

normalmente habrían llegado al mercado de Belfast se envían ahora a Lurgan; que, visto el volumen de transacciones comerciales que se registra en ese lugar, Lurgan debería ser reconocido como mercado representativo; que el mercado representativo de animales vivos de Donemana ha dejado de ser idóneo para la comunicación de los precios; que, dado el volumen de transacciones comerciales allí registrado, Allams, Belfast, debería ser reconocido como mercado representativo; que los coeficientes de ponderación, que reflejan la importancia relativa de cada mercado representativo de Irlanda del Norte, deberían modificarse en consecuencia;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del punto 1 de la letra L del Anexo II del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituye por el siguiente:

« 1. Mercados repesentativos Coeficientes de ponderación a) Mataderos: Lurgan 29 % Foyle 21 % b) Mercados de animales vivos: Ballymoney 9 % Allams, Belfast 14 % Markethill 12 % Omagh 15 % »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12. (4) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/01/1992
  • Fecha de publicación: 18/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1992
  • Aplicable desde El 20 de enero de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo II del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado ovino
  • Precios

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