LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 257,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2384/91 de la Comisión, de 31 de julio de 1991, sobre las medidas transitorias aplicables a Portugal durante la campaña de 1991/92 en el sector vitivinícola (1) abrió una destilación especial en sustitución de las medidas de apoyo comunitarias, limitada a 1,3 millones de hectolitros; que esta cifra se fijó en una época en la que resultaba difícil prever la reacción del mercado durante la campaña en cuestión y que la actual situación de excedentes justifica aumentar el volumen que deberá destilarse en dicho Estado miembro, con el fin de eliminar una cantidad de vino suficiente para mantener los precios;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la letra a) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2384/91, la cantidad de « 1,3 millones de hectolitros » se sustituirá por la de « 2 millones de hectolitros ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 9.
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