LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 594/91 del Consejo, de 4 de marzo de 1991, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1),
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 594/91 establece que se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica de halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y de clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos de los CFC 11, 12, 113, 114 y 115 importados a la Comunidad de países terceros y que podrán modificarse estos límites cuantitativos;
Considerando que, tras el cierre de una instalación que producía tetracloruro de carbono en la Comunidad, no puede asegurarse en 1992 un suministro suficiente de esta sustancia;
Considerando que, con arreglo al artículo 5 del mencionado Reglamento, está prohibida la importación a la Comunidad de halones de países terceros que no sean Partes en el Protocolo;
Considerando que la Comisión ha publicado un aviso a los importadores comunitarios de sustancias controladas que dañan la capa de ozono (2) relativo a dicho Reglamento y ha recibido en respuesta solicitudes de contingentes de importación;
Considerando que las solicitudes de contingentes de importación de halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y de clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos de los CFC 11, 12, 113, 114 y 115 superan los contingentes de importación disponibles para cada grupo de sustancias en un 510 %, un 160 %, un 95 % y un 190 %, respectivamente;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión no puede acceder totalmente a dichas solicitudes y tiene que asignar contingentes de importación a los solicitantes, teniendo en cuenta principalmente su historial en lo relativo a la importación de las sustancias respectivas y las cantidades solicitadas;
Considerando que algunas empresas que han solicitado contingentes de importación importantes para 1992 no importaron ninguna de estas sustancias anteriormente, mientras que otras importaron grandes cantidades de sustancias en el año de referencia y/o en los años siguientes;
Considerando que las solicitudes de algunas empresas superan considerablemente las cantidades importadas por éstas en los años anteriores, en algunos casos en un 1 000 % o más;
Considerando que la asignación de contingentes a los solicitantes debe basarse en los principios de continuidad, igualdad y proporcionalidad;
Considerando que el artículo 12 del mencionado Reglamento establece el procedimiento que debe seguirse para la toma de decisiones respecto a la aplicación del Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité mencionado en el artículo 12 de dicho Reglamento,
DECIDE:
Artículo 1
Se aumentará en 8 162 toneladas ponderadas según el potencial de agotamiento del ozono la cantidad de tetracloruro de carbono de origen no comunitario que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1992.
Artículo 2
La asignación de los contingentes de importación de halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y de clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos de los CFC 11, 12, 113, 114 y 115, sustancias controladas por el Reglamento (CEE) no 594/91 y especificadas en los grupos II a V del Anexo I de éste, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992, será la que figura en el Anexo de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1992. Por la Comisión
Carlo RIPA DI MEANA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 1. (2) DO no C 218 de 21. 8. 1991, p. 2.
ANEXO
Contingentes de importación de clorofluorocarbonos totalmente halogenados distintos del 11, 12, 113, 114 y 115 asignados a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91
Importador Cantidad (1) Aldrich Chemical Co. Ltd. 0,20 Dupont de Nemours (Ned.) BV 8 Galex SA 2 Kali Chemie AG 3,80
(1) Las cantidades se expresan en toneladas ponderadas en función de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono especificados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 594/91, lo cual es equivalente a los niveles
calculados mencionados en dicho Reglamento.
Contingentes de importación de halones asignados a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91
(1) Las cantidades se expresan en toneladas ponderadas en función de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono especificados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 594/91, lo cual es equivalente a los niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.
Contingentes de importación de tetracloruro de carbono asignados a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91
Importador Cantidad (1) Aldrich Chemical Co. Ltd. 5,83 Chemiewerk Nuenchritz 9 058 Kali Chemie AG 3 566 Rhône-Poulenc Chemicals 2 200
(1) Las cantidades se expresan en toneladas ponderadas en función de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono especificados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 594/91, lo cual es equivalente a los niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.
Contingentes de importación de 1,1,1-tricloroetano asignados a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 594/91
(1) Las cantidades se expresan en toneladas ponderadas en función de los potenciales de agotamiento de la capa de ozono especificados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 594/91, lo cual es equivalente a los niveles calculados mencionados en dicho Reglamento.
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