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Documento DOUE-L-1992-80216

Reglamento (CEE) nº 466/92 de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1272/88 por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinado a fomentar el abandono de tierras arables.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 28 de febrero de 1992, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80216

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,

Considerando que al determinar las tierras arables que pueden optar a ayudas dentro del régimen de retirada de tierras previsto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1272/88 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3481/90 (3); debe tenerse en cuenta la situación especial de los cinco nuevos Estados federados de Alemania;

Considerando que, respecto a los cinco nuevos Estados federados de Alemania, procede determinar de nuevo el período de referencia, previsto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1272/88, a fin de poder utilizar períodos más recientes;

Considerando que resulta conveniente aplicar la posibilidad de rescindir un compromiso de retirada de tierras por cesación definitiva de la actividad

agrícola a los regímenes de jubilación anticipada no contemplados en el Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3808/89 (5), y autorizados por la Comisión;

Considerando que, al objeto de garantizar un control eficaz del régimen, es necesario establecer disposiciones más específicas en lo tocante a irregularidades, sanciones y recuperación de importes indebidamente abonados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1272/88 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

« Las tierras de los cinco nuevos Estados federados de Alemania que en 1990/1991 fueron retiradas de la producción, de acuerdo con el régimen nacional de retirada de tierras, podrán ser tomadas en consideración. »

2. En el apartado 1 del artículo 3 se añadirá el párrafo siguiente:

« En los cinco nuevos Estados federados de Alemania el período de referencia será el año 1989. »

3. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

« El beneficiario podrá rescindir el compromiso en cualquier momento en caso de que abandone definitivamente toda actividad agrícola de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1096/88 del Consejo ( ) o con las de cualquier régimen de jubilación anticipada autorizado por la Comisión a tal fin. Tal autorización quedará sujeta, en particular, a la condición de que las tierras retiradas del cultivo permanezcan sin producir, y a las demás condiciones del régimen de retirada de tierras, como mínimo durante el resto del período de compromiso.

( ) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1. »

4. El artículo 15 se sustituirá por texto siguiente:

« Artículo 15

1. En caso de que el control pusiera de manifiesto una diferencia de al menos un 2 % y 20 áreas hasta un 10 % y 2 hectáreas entre la zona por la que se solicitó la ayuda y la zona determinada por medio del control, la ayuda se calculará sobre la base de la zona determinada menos el exceso. La mismo reducción se aplicará a las ayudas pagadas respecto a años anteriores, salvo que el beneficiario pueda probar que la diferencia no ha sido intencionada o debida a su negligencia.

2. En caso de que el citado exceso sea superior a los límites previstos en el apartado 1, no se pagará ayuda alguna respecto de ningún período que abarque el compromiso de retirada de tierras, sin perjuicio de cualesquiera sanciones suplementarias que puedan resultar adecuadas. Sin embargo, las ayudas pagadas referidas a los años anteriores no deberán ser reembolsadas si el beneficiario puede probar que la diferencia no ha sido intencionada o debida a su negligencia.

3. Los Estados miembros impondrán, como mínimo, sanciones financieras cuando no se respeten los compromisos suscritos distintos de los contemplados en

los apartados 1 y 2, excepto en casos de fuerza mayor o cuando ello se deba a otros factores no imputables al beneficiario. En caso de producirse irregularidades graves relacionadas con las obligaciones contempladas en el presente apartado, incluyendo, en particular, todos los casos en los que se hayan detectado intenciones fraudulentes por parte del beneficiario o de sus sucesores, no se pagará ayuda alguna por ninguno de los períodos cubiertos por el compromiso de retirada de tierras, sin perjuicio de cualesquiera sanciones suplementarias que puedan resultar adecuadas. »

5. Se añadirá el artículo 15 bis siguiente:

« Artículo 15 bis

En caso de pago indebido de la ayuda, se reembolsarán las cantidades correspondientes más los intereses calculados sobre la base del período transcurrido entre el pago de la ayuda y su devolución por parte del beneficiario. El tipo de interés será como mínimo equivalente al tipo de oferta interbancario aplicable el último día laborable del mes en que se haya pagado la cantidad en cuestión al beneficiario, incrementado en un 2 %. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 36. (3) DO no L 336 de 1. 12. 1990, p. 71. (4) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 1. (5) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/02/1992
  • Fecha de publicación: 28/02/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Explotaciones agrarias

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