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Documento DOUE-L-1992-80267

Reglamento (CEE) nº 540/92 de la Comisión, de 3 de marzo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/91 de la Comisión relativo a las solicitudes de ayuda, en forma de programas operativos, a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantia Agraria, Sección de Orientación (FEOGA), en favor de inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 59, de 4 de marzo de 1992, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80267

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4042/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Previo dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

Considerando que la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (2) y la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de

los productos pesqueros (3), establecen una armonización de las exigencias en materia sanitaria a respetar en la producción, comercialización y transformación de dichos productos;

Considerando que en el caso de que se solicite una ayuda financiera a la Comunidad, únicamente podrán aceptarse los proyectos que se ajusten a las exigencias de estas directivas;

Considerando que sólo podrán ejercer su actividad los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que se ajusten a las exigencias de las citadas directivas;

Considerando que los Estados miembros podrán conceder a los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación ejerciendo su actividad a 31 de diciembre de 1991, un plazo adicional para ajustarse a las condiciones de las directivas;

Considerando que las inversiones incluidas en los programas operativos presentados para una ayuda financiera comunitaria deben ser seleccionadas por las autoridades competentes del Estado miembro;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 650/91 de la Comisión (4) establece la información y los documentos que deben ser incluidos en las solicitudes de ayuda en forma de programas operativos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 650/91 quedará modificado como sigue:

Se añade el siguiente punto al Anexo IV:

« 6. Verificar que las inversiones se ajusten a las disposiciones de las directivas del Consejo en materia sanitaria.

Para los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que no dispongan de plazo adicional para ajustarse a las exigencias de las directivas, la solicitud de ayuda se acompañará de un certificado para cada inversión; dicho certificado deberá confirmar que la instalación en la que se van a realizar las inversiones se ajusta a las directivas.

Para los establecimientos, mercados de subasta, mercados mayoristas, centros de expedición y de purificación que dispongan de plazo adicional para ajustarse a las exigencias de las directivas, la autoridad competente velará por que, en la fecha de finalización de los trabajos, la instalación se ajuste a las directivas. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 388 de 30. 12. 1989, p. 1. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (4) DO no L 72 de 19. 3. 1991, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/03/1992
  • Fecha de publicación: 04/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 2, por Reglamento 1555/2001, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81864).
Referencias anteriores
  • AÑADE el punto 6 al Anexo IV del Reglamento 650/91, de 18 de marzo (Ref. DOUE-L-1991-80280).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Feoga Orientación
  • Pesca
  • Programas

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