LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3834/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se reducen, para el año 1991, las exacciones reguladoras para determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3588/91 (2), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3588/91, modificado por el Reglamento (CEE) no 282/92 (3), prorroga hasta 1992 la aplicación del Reglamento (CEE) no 3834/90;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3745/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se establecen las normas de aplicación en el sector de la carne de porcino del Reglamento (CEE) no 3588/91 del Consejo por el que se reducen las exacciones reguladores aplicables en 1992 a determinados productos agrícolas originarios de países en vías de desarrollo (4), establece en su artículo 5 que los certificados de importación serán válidos durante un período de 90 días a partir de la fecha en que se hayan expedido; que, en vista de la amplitud del segundo período de escalonamiento de los importes fijos recogidos en el artículo 2, se deberá fijar un plazo correspondiente de validez del certificado;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 565/92 de la Comisión, de 5 de marzo de 1992, por el que se establecen, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992, normas del régimen de preferencias generalizadas aplicables en el sector de la carne de porcino con motivo de la aplicación de los Acuerdos interinos celebrados con Polonia, Hungría y Checoslovaquia (5), reduce la cantidad de los importes fijos con el fin de facilitar la aplicación de los Acuerdos de asociación con Polonia, Hungría y Checoslovaquia el 1 de marzo de 1992; que, por consiguiente, no es conveniente transferir al segundo período de 1992 ninguna de las cantidades inicialmente asignadas al primer período de 1992;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3745/91 quedará modificado como sigue:
1. En el apartado 5 del artículo 4, se añade el parráfo siguiente:
« Sin embargo, en caso de que la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea inferior a la disponible para el primer período de 1992 definido en el artículo 2, no se añadirá la cantidad sobrante a la cantidad disponible para el período siguiente. ».
2. La primera frase del artículo 5 queda sustituida por el texto siguiente:
« Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88, los certificados expedidos para las importaciones que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 1992 tendrán una validez de 120 días a partir de la fecha en que se hayan expedido, y los certificados de importación expedidos para las importaciones que se realicen durante los demás períodos detallados en el artículo 2 tendrán una validez de 90 días a partir de la fecha en que se hayan expedido. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 121. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 6. (3) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1. (4) DO no L 352 de 21. 12. 1991, p. 48. (5) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.
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