EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Consejo, mediante Reglamento (CEE) no 3302/91 (1) retiró a Yugoslavia de la lista de beneficiarios de las preferencias generalizadas;
Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros, en el marco de la cooperación política, han decidido de común acuerdo aplicar medidas positivas selectivas a favor de las partes que contribuyen al progreso hacia la paz;
Considerando que conviene por tanto restablecer para dichas partes el beneficio de las preferencias generalizadas aplicables a los productos agrarios que no están cubiertos por el régimen autónomo que ha reemplazado a las disposiciones del acuerdo de cooperación,
HA APROBADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3587/91 (2) queda completado por el siguiente texto:
«El Anexo III del Reglamento (CEE) no 3833/90 queda completado por una nueva parte redactada de la siguiente manera:
"C. OTROS BENEFICIARIOS
Bosnia-Herzegovina
Croacia
Macedonia
Eslovenia
Montenegro"».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Joao PINHEIRO
(1) DO no L 315 de 15. 11. 1991, p. 46.(2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1.
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