LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 12,
Considerando que, mediante la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/161/CEE de la Comisión (4), se fijó una lista de terceros países procedentes de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y
porcina, équidos, carnes frescas y productos a base de carne;
Considerando que en la República de Yugoslavia y en la antigua Unión Soviética se han producido una serie de acontecimientos políticos; que se deberá tener en cuenta esta nueva situación con respecto a las importaciones de équidos, y se deberá modificar consecuentemente la lista del Anexo de la Decisión 79/542/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La « Columna especial équidos » del Anexo de la Decisión 79/542/CEE queda sustituida por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.
ANEXO
« COLUMNA ESPECIAL EQUIDOS
PARTE I País Equidos Argelia Argentina Australia Austria Bielorrusia Brasil Bulgaria Canadá Colombia Croacia Checoslovaquia Chile Chipre Eslovenia Estados Unidos de América Estonia Finlandia Groenlandia Hungría Islandia Israel Letonia Lituania Malta Marruecos (1) Mauricio México Noruega Nueva Zelanda Paraguay Polonia Rumanía Rusia Sudáfrica (1) Suecia Suiza Túnez Ucrania Uruguay Repúblicas Yugoslavas
(1) A la espera de que se adopten disposiciones especiales con arreglo al apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE, los Estados miembros no importarán équidos procedentes de este país.
PARTE II
País Equidos registrados Bahrein Barbados Bermudas Bolivia Costa Rica Cuba Ecuador Egipto Emiratos Arabes Unidos Hong Kong Jamaica Japón Jordania Kuwait Libia Omán Perú Turquía Venezuela »
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