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Documento DOUE-L-1992-80448

Reglamento (CEE) nº 839/92 de la Comisión, de 1 de abril de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 88, de 3 de abril de 1992, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80448

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 839/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3500/91 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 553/92 (4), y, en

particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Dinamarca y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de cuatro barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87:

- Barcos que deben sustituirse:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del barco |Indicativo |Puerto base |Potencia del

folio | |de llamada | |motor (kW)

| |de radio | |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJOS | | | |

NZ 1 |Spera in Deo | |Terneuzen |83

UK 49 |Jannetje | |URK |64

ST 10 |Immetje Hans | |Staveren |74

HD 101 |R. H. van Schijndel | |Den Helder |221

----------------------------------------------------------------------------

- Barcos que sustituyen a los anteriores:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y folio |Nombre del barco |Indicati |Puerto base |Potencia del

| |vo de | |motor (kW)

| |llamada | |

| |de | |

| |radio | |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJOS | | | |

HA 31 |Innovatie | |Harlingen |138

GO 61 |Visarend | |Goedereede |199

ST 10 |Immetje Hans | |Staveren |191

DINAMARCA | | | |

E 441 |Britta Brock |OWNQ |Esbjerg |220

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/04/1992
  • Fecha de publicación: 03/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Buques
  • Pesca marítima

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