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Documento DOUE-L-1992-80562

Reglamento (CEE) nº 1065/92 de la Comisión, de 29 de abril de 1992, que modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2282/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas, así como el consumo de Cítricos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 30 de abril de 1992, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80562

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1201/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo de cítricos (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 1195/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, relativo a medidas destinadas a aumentar el consumo y la utilización de manzanas (2) y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2282/90 de la

Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2400/91 (4), establece que la Comisión debe compilar antes del 1 de febrero la lista de solicitudes escogidas para la ayuda financiera;

Considerando que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2282/90 establece que los organismos competentes de los Estados miembros deben firmar antes del 28 de febrero los contratos con los interesados cuyas solicitudes de ayuda hayan sido seleccionadas;

Considerando que estos plazos resultan insuficientes, habida cuenta de la complejidad de las propuestas presentadas; que es necesario retrasar dichas fechas límite hasta el 30 de abril y el 15 de mayo, respectivamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2282/90 quedará modificado como sigue:

1) La última frase del párrafo primero del artículo 6 se sustituirá por la frase siguiente:

« No obstante, para las solicitudes presentadas

- en 1990, la lista se elaborará antes del 1 de abril de 1991,

- en 1991, la lista se elaborará antes del 30 de abril de 1992. »

2) La última frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 7 se sustituirá por la frase siguiente:

« No obstante, para las solicitudes presentadas

- en 1990, los contratos se firmarán antes del 15 de agosto de 1991,

- en 1991, los contratos se firmarán antes del 15 de mayo de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 65. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 53. (3) DO no L 205 de 3. 8. 1990, p. 8. (4) DO no L 220 de 8. 8. 1991, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/04/1992
  • Fecha de publicación: 30/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 6 y art. 7.2 del Reglamento 2282/90, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1990-81043).
Materias
  • Agrios
  • Ayudas
  • Consumo
  • Frutos de pepita

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