LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3500/91 (2),
Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1131/92 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de tres barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.
Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
(1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1.
(2) DO no L 331 de 3. 12. 1991, p. 2.
(3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1.
(4) Véase la página 13 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:
- barcos que deben sustituirse:
Matrícula y
folio Nombre del
barco Indicativo
de llamada
de radio Puerto base Potencia
del motor
(kW) ALEMANIA SC
20 Antje Moeller DIQY Buesum 169 PAISES BAJOS ZX
102 Wieringen 221 BR
47 Ortelius PGPK Breskens 221
- barcos que sustituyen a los anteriores:
Matrícula y
folio Nombre del
barco Indicativo
de llamada
de radio Puerto base Potencia
del motor
(kW) ALEMANIA SC
20 Wiking Bank DISA Buesum 220 PAISES BAJOS GO
1 Catharina Goedereede 220 HD
147 Wilhelmina Den Helder 221
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