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Documento DOUE-L-1992-80703

Reglamento (CEE) Nº 1309/92 de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1009/86 del Consejo por el que se establecen las normas generales aplicables a las restituciones a la producción en el sector de los cereales y del arroz como consecuencia de la introducción de la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 22 de mayo de 1992, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80703

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1039/92 (2), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11 bis,

Considerando que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1009/86 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3655/90 (6), no se ha incluido la partida ex 1302 32 90 de la nueva nomenclatura combinada debido a una omisión en la retranscripción del Anexo efectuada para ajustarse a la nueva nomenclatura;

Considerando que los productos correspondientes a dicho código siempre han tenido derecho a recibir restituciones por la producción del almidón utilizado en su fabricación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 1009/86, después del « código NC ex 1302 », se añade el « código NC ex 1302 32 90: mucílagos de semillas de guar ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 5 de julio de 1989. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42. (3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (4) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (5) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p. 6. (6) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1992
  • Fecha de publicación: 22/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1992
  • Aplicable desde El 5 de julio de 1989.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1544/93, de 14 de junio; (Ref. DOUE-L-1993-80887).
  • Fecha de derogación: 28/06/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Cereales
  • Nomenclatura

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