EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Centro CE-Japón para la cooperación industrial se creó en 1986 con el propósito de fomentar la cooperación industrial entre la Comunidad y Japón;
Considerando que el Consejo, en sus conclusiones de marzo de 1987, subrayó con interés el inicio de la fase experimental del Centro y dio la bienvenida a toda contribución industrial a su puesta en marcha;
Considerando que el Consejo, el 26 de noviembre de 1990, aprobó las conclusiones de la comunicación de la Comisión sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo;
Considerando que se pidió a la Comisión que prosiguiera los trabajos sobre política industrial, teniendo en cuenta, en particular:
- la evolución de la situación económica y de las estrategias de los principales países industrializados no comunitarios, así como de los de reciente industrialización,
- la necesidad de utilizar adecuadamente los instrumentos de que dispone la Comunidad a fin de aumentar la capacidad tecnológica y la competitividad del sistema industrial europeo;
Considerando que las actividades del Centro CE-Japón para la cooperación industrial contribuyen a los trabajos de la Comunidad en el sector de la política industrial;
Considerando que el Centro es financiado conjuntamente por el presupuesto general de las Comunidades Europeas y el MITI, y por contribuciones de la industria de ambas partes;
Considerando que el Centro, gestionado hasta ahora como un proyecto
experimental, ha demostrado su eficacia ofreciendo, en particular, programas de formación sobre gestión a un número creciente de directivos de empresas de la Comunidad, así como información sobre los medios industriales japoneses;
Considerando que el consejo de supervisión del Centro concluyó que las actividades del Centro, con unas excelentes perspectivas de futuro, merecen el decidido respaldo de los dos principales patrocinadores, la Comisión y el MITI, y que el Centro debía consolidarse;
Considerando, por lo tanto, que debe confirmarse la consolidación propuesta, y que el Centro debe constituirse como iniciativa conjunta CE-Japón;
Considerando que el Tratado no prevé, para la acción de que se trata, más poderes que los del artículo 235,
DECIDE:
Artículo 1
Queda confirmada, en nombre de la Comunidad Económica Europea, la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial y su creación como iniciativa conjunta entre la Comunidad y Japón.
Artículo 2
El objeto del Centro CE-Japón para la cooperación industrial es contribuir a la cooperación industrial entre la Comunidad y Japón, proporcionando, en particular, programas de formación sobre dirección de empresas para ejecutivos europeos, información sobre los medios empresariales japoneses y sus oportunidades y programas para especialistas europeos en energías alternativas.
Artículo 3
El Centro CE-Japón para la cooperación industrial estará situado en Tokio, Japón.
Artículo 4
El Centro será financiado conjuntamente por el Gobierno japonés, la Comunidad y patrocinadores privados.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 173 de 4. 7. 1991, p. 4. (2) DO no C 94 de 3. 4. 1992.
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