EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1079/77 (4), estableció una tasa de corresponsabilidad aplicable hasta el final de la campaña lechera 1991/1992 que gravaba en principio, el conjunto de las cantidades de leche entregadas a las industrias lácteas así como determinadas ventas de productos lácteos en granja;
Considerando que dicha tasa de corresponsabilidad estaba destinada a establecer un mayor equilibrio en el mercado lechero creando un nexo más directo entre la producción y las posibilidades de salida de los productos lácteos, habida cuenta de la importancia de los intereses públicos en juego; que los datos y previsiones actualmente disponibles demuestran que los objetivos antes citados no podrán alcanzarse probablemente al final de período previsto; que es necesario, por consiguiente, prorrogar la aplicación del citado Reglamento durante la campaña lechera 1992/1993;
Considerando que habida cuenta de la situación del mercado para la campaña lechera de 1992/1993, conviene mantener la tasa en el 1,5 % del precio indicativo de la leche,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 1079/77 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 1:
a) en el apartado 1, los términos «y 1991/1992» se sustituyen por los términos «1991/1992 y 1992/1993».
b) en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«4. Los productores cuya cantidad de referencia individual sea inferior o igual a 60 000 kilogramos para el período del régimen de tasa suplementaria de que se trate se beneficiarán de una disminución de la tasa de 0,5 puntos, en virtud del artículo 2.».
2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:
«14. Respecto de la campaña lechera de 1992/1993, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del inicio de la campaña lechera 1992/1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 47.(2) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(3) Dictamen emitido el 29 de abril de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1632/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23).
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