LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1628/91 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 139/81 de la Comisión (3), cuya última modificacíon la constituye el Reglamento (CEE) nº 3988/87 (4), establece las condiciones a las que se supedita la inclusión de determinadas carnes de vacunº congeladas en la subpartida 0202 30 50 de la nomenclatura combinada; que, en su Anexo II, se fija la lista de organismos emisores habilitados por los terceros países exportadores para expedir los certificados de autenticidad contemplados en el artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que el examen de las condiciones de exportación de Namibia ha revelado que cumple los requisitos exigidos para la expedición de los certificados de autenticidad; que, por consiguiente, es necesario incluir a dicho país en el Anexo II de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se completa el Anexo II del Reglamento (CEE) nº 139/81 del modo siguiente:
TABLA OMITIDA
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1992.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO nº L 148 de 28.6.1968, p. 24.
(2) DO nº L 150 de 15.6.1991, p. 16.
(3) DO nº L 15 de 17.1.1981, p. 4.
(4) DO nº L 376 de 31.12.1987, p. 31.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid