LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 356/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1318/92 (4), fija al 15 de junio la fecha límite para la presentación de las solicitudes de ayuda por parte de los oleicultores;
Considerando que, debido a la producción muy abundante de esta campaña, la recolección y transformación de las aceitunas acabarán, en algunas regiones, durante el mes de junio; que procede adaptar, por consiguiente, la fecha límite de presentación de las solicitudes;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84, se añade el párrafo siguiente:
« Sin embargo, para la campaña de 1991/92, se sustituye la fecha de 15 de junio por la de 30 de junio. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. (2) DO no L 39 de 15. 2. 1992, p. 1. (3) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52. (4) DO no L 140 de 22. 5. 1992, p. 11.
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