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Documento DOUE-L-1992-80888

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 15 de junio de 1992, que modifica la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 166, de 20 de junio de 1992, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80888

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) ha quedado prohibido el comercio de los productos incluidos en el Tratado CECA entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que el embargo que establece la Resolución 757 (1992) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no se aplica a las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifiquen al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros han acordado modificar la Decisión 92/285/CECA de forma que no se prohíba la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

La Decisión 92/285/CECA queda modificada de la manera siguiente:

1) En el artículo 2 se añadirá la letra siguiente:

« e) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos y que se notifique al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. ».

2) Se insertará el artículo siguiente:

« Artículo 2 bis

Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de los productos incluidos en el Tratado CECA que se destinen exclusivamente a usos médicos quedarán supeditadas a la autorización previa de las autoridades competentes de los Estados miembros. ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 31 de mayo de 1992. Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. El Presidente

Joao PINHEIRO

(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/06/1992
  • Fecha de publicación: 20/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/1992
  • Aplicable desde El 31 de mayo de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 93/235, de 26 de abril; (Ref. DOUE-L-1993-80550).
  • Fecha de derogación: 28/04/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Serbia y Montenegro

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