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Documento DOUE-L-1992-80927

Reglamento (CEE) nº 1672/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 176, de 30 de junio de 1992, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80927

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3687/91 del Consejo, de 28 de noviembre de 1991, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11, el apartado 5 de su artículo 17 y el apartado 6 de su artículo 19,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1106/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1868/91 (3), se establece la lista de mercados y puertos representativos de los Estados miembros para los productos que figuran en las letras A, D y E del Anexo I y en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 3687/91;

Considerando que a partir del 1 de julio de 1991 el Derecho comunitario se aplica a las islas Canarias;

Considerando que, con el fin de aplicar las disposiciones de la organización común de mercados del sector de los productos de la pesca en dicha región, resulta necesario determinar sus mercados y puertos representativos;

Considerando, además, que es necesario introducir ciertas adaptaciones en la lista de puertos representativos para las cigalas;

Considerando que es preciso modificar consiguientemente el Reglamento (CEE) no 1106/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1106/90 quedará modificado como sigue:

1) En la letra a) del punto 2 de la parte I del Anexo I (Sardinas del Atlántico), se añade el término « Arrecife »;

2) En la parte III del Anexo I [Cigalas (colas)], se añade el término « Skagen »;

3) En los puntos 1 a 5 de la parte V del Anexo I (Cefalópodos), se añaden los términos « Las Palmas »;

4) En la parte VI del Anexo I (Todas las especies de atún), se añade el término « Arrecife ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.

(2) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.

(3) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/1992
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2210/93, de 26 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81322).
  • Fecha de derogación: 01/01/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Mercados
  • Pesca marítima

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