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Documento DOUE-L-1992-81166

Decisión de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por la que se modifica la Decisión 89/3/CEE en lo referente a las medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de determinadas carnes frescas procedentes de Goiás (Brasil).

Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 16 de julio de 1992, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81166

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne

fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la importación de carne fresca procedente de Brasil fueron establecidas por la Decisión 86/195/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/76/CEE (4), en función de la situación de la fiebre aftosa que existía en ese momento en Brasil;

Considerando que tal situación determinó la necesidad de adoptar, mediante la Decisión 89/3/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/343/CEE (6), medidas de protección sanitaria respecto a las importaciones de algunos tipos de carne fresca procedentes de Brasil;

Considerando que en el último control comunitario sobre el terreno, efectuado en abril de 1992, se detectó un deterioro de la situación en el Estado de Goiás;

Considerando, por lo tanto, que es conveniente modificar la Decisión 89/3/CEE para suspender las importaciones de carne de vacuno fresca procedentes de dicho Estado brasileño;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se añade el Estado de Goiás a la lista de los Estados de Brasil enumerados en el artículo 1 de la Decisión 89/3/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 142 de 28. 5. 1986, p. 51. (4) DO no L 30 de 6. 2. 1992, p. 25. (5) DO no L 5 de 7. 1. 1989, p. 32. (6) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/07/1992
  • Fecha de publicación: 16/07/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de la Decisión 89/3, de 15 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80008).
Materias
  • Brasil
  • Carnes
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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