LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 85/511/CEE del Consejo (1), modificada por la Directiva 90/423/CEE (2), y, en particular, su artículo 13,
Considerando que la suspensión en la Comunidad de la vacunación de rutina contra la fiebre aftosa ha dado lugar a que aumente la susceptibilidad de los rebaños comunitarios a esta enfermedad;
Considerando, por lo tanto, que es fundamental garantizar que los laboratorios que manipulen el virus lo hagan en condiciones seguras, con objeto de evitar que se produzca la propagación del virus a partir de ellos, con el consiguiente peligro para los rebaños comunitarios;
Considerando que el artículo 13 de la Directiva 85/511/CEE exige a la Comisión que lleve a cabo comprobaciones al azar para garantizar que los laboratorios autorizados incluidos en las listas de los Anexos A y B de la Directiva citada cumplen los requisitos mínimos fijados por la Organización de las NN UU para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y que revise la lista de laboratorios en función de los resultados de las inspecciones; que se han llevado a cabo esas inspecciones;
Considerando que algunas autoridades nacionales han decidido que la manipulación del virus de la fiebre aftosa no siga llevándose a cabo en determinados laboratorios;
Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar las listas mencionadas; que es conveniente racionalizar las listas de los Anexos A y B;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se sustituyen los Anexos A y B de la Directiva 85/511/CEE por el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 315 de 26. 11. 1985, p. 11. (2) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.
ANEXO
« ANEXO A
LABORATORIOS COMERCIALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA CON VISTAS A LA ELABORACION DE VACUNAS
Alemania: Bayer AG
Osteratherstrasse 1a
5000 Koeln 60
Francia: Rhône-Mérieux, Laboratoire IFFA
rue Marcel Mérieux
69007 Lyon
España: Cooper Zeltia SA
36400 Porriño (Pontevedra)
Laboratorio de Sanidad Veterinaria Hipra SA
Les Prades
17170 Amer (Girona)
Laboratorios Sobrino SA
Apartado 49
18080 Olot (Girona)
Reino Unido: Rhône-Mérieux, Pirbright Laboratory
Ash Road
Pirbright, Woking, Surrey
ANEXO B
LABORATORIOS NACIONALES AUTORIZADOS PARA MANIPULAR VIRUS VIVOS DE LA FIEBRE AFTOSA
Bélgica y Luxemburgo: Institut national de recherches vétérinaires
Groeselenberg 99
1180 Bruxelles
Dinamarca: Statens Veterinaere Institut for Virusforskning
Lindholm
Italia: Istituto zooprofilattico sperimentale della Lombardia e dell'Emilia Romagna
Brescia
Reino Unido e Irlanda: Institute for Animal Health
Pirbright, Woking, Surrey
Francia: Laboratoire national de pathologie bovine
Lyon
Laboratoire central de recherche vétérinaire
Maisons-Alfort
Grecia: Institute for Foot and Mouth Disease and Exotic Diseases
Attiki 15310
Alemania: Bundesforschungsanstalt fuer Viruskrankheiten der Tiere
- Anstaltsteil 7400 Tuebingen
- Antstaltsteil Friedrich Loeffler Institute
O-2201 - Insel Riems
Países Bajos: Centraal Diergeneeskundig Instituut
Lelystad
España: Laboratorio de Alta Seguridad Biológica (INIA)
28130 Madrid »
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid