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Documento DOUE-L-1992-81195

Reglamento (CEE) nº 2015/92 del Consejo, de 20 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1432/92 por el que se prohibe el Comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Republicas de Serbia y de Montenegro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 205, de 22 de julio de 1992, páginas 2 a 2 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81195

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1432/92 (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Serbia y de Montenegro;

Considerando que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, el 18 de junio de 1992, la Resolución 760 (1992), que permite en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Considerando que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1432/92 para permitir en determinadas condiciones la exportación a las Repúblicas de

Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1432/92 queda modificado de la siguiente forma:

1) La letra a) del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

« a) la exportación a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos y de productos alimenticios, notificada al Comité creado por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como la exportación a estas Repúblicas de mercancías y de productos destinados a cubrir necesidades humanitarias básicas, que fue aprobada por dicho Comité por el procedimiento simplificado y acelerado "sin objeción"; »

2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 3

Las exportaciones a las Repúblicas de Serbia y de Montenegro de mercancías y de productos para fines estrictamente médicos o para cubrir necesidades humanitarias básicas y de productos alimenticios estarán sujetas a una autorización de exportación previa expedida por las autoridades competentes de los Estados miembros. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 19 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

(1) DO no L 151 de 3. 6. 1992, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/07/1992
  • Fecha de publicación: 22/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1992
  • Aplicable desde El 19 de junio de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 990/93, de 26 de abril; (Ref. DOUE-L-1993-80549).
  • Fecha de derogación: 28/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Régimen de Intercabios Comerciales: Orden de 31 de julio de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20973).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra A) del art. 2 y el art. 3 del Reglamento 1432/92, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80805).
Materias
  • Comercio
  • Serbia y Montenegro

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