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Documento DOUE-L-1992-81242

Reglamento (CEE) nº 2146/92 de la Comisión, de 29 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2742/90 por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) nº 2204/90 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 214, de 30 de julio de 1992, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2204/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, que establece, en lo que respecta a los quesos, las normas generales complementarias de la organización común de mercado en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 1 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2742/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 837/91 (3), fija el importe que deberá pagarse por las cantidades de caseína y caseinatos utilizadas sin autorización, habida cuenta de los precios de estos productos registrados en los mercados durante el cuarto trimestre de 1990; que la evolución al alza de estos precios durante el primer semestre de 1992 hace necesaria una reducción de dicho importe;

Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2742/90 se sustituye por el siguiente:

« 1. La cantidad que deberá pagarse en aplicación del apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2204/90 será de 240 ecus por 100 kg de caseína y/o caseinatos, habida cuenta del precio de estos productos registrado en los mercados durante el primer semestre de 1992. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 7. (2) DO no L 264 de 27. 9. 1990, p. 20. (3) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Caseína
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos
  • Queso

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