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Documento DOUE-L-1992-81248

Reglamento (CEE) núm. 2159/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la financiación de los gastos relacionados con la creación y la actualización del registro oleícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 217, de 31 de julio de 1992, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81248

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 154/75 del Consejo, de 21 de enero de 1975, por el que se establece un registro oleícola en los Estados miembros productores de aceite de oliva (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 154/75 establece que una parte de la ayuda a la producción concedida a los oleicultores se asigne durante un período determinado a la financiación de las operaciones necesarias para la creación del registro oleícola;

Considerando que, en caso de que el importe resultante de estas retenciones no bastara para cubrir los gastos necesarios mencionados, el apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento establece la posibilidad de efectuar otras retenciones para compensar los gastos residuales;

Considerando que los importes resultantes de las retenciones efectuadas hasta el momento actual son totalmente insuficientes para garantizar la financiación de las operaciones de creación y actualización del registro;

Considerando que, en consecuencia, procede determinar los porcentajes de la ayuda a la producción que deben asignarse a la financiación de estos gastos en las próximas campañas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la financiación de los gastos de creación y actualización del registro oleícola, las autoridades competentes de los Estados miembros productores encargados del pago de la ayuda a que se refiere el artículo 5 del Reglamento no 136/66/CEE (2), reducirán las ayudas correspondientes a las campañas de 1992-93 a 1997-98, en el momento del pago, en un 2,4 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

John COPE

(1) DO no L 19 de 24. 1. 1975, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3788/85 (DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 1). (2) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2046/92 (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1992
  • Fecha de publicación: 31/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1992
  • Fecha de derogación: 05/11/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 5 de noviembre de 2005, por Reglamento 865/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81107).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas

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