EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3698/88 (4) establece que cada año, antes del 1 de agosto, debe fijarse la ayuda para las semillas de cáñamo válida para la campaña de comercialización siguiente; que, teniendo en cuenta la práctica habitual, es conveniente adaptar esta disposición,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3698/88 se suprimirán las palabras: «antes del 1 de agosto para la campaña de comercialización siguiente».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 34.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992.(4) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 2.
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