EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 (4) establece, en particular, que la ayuda para los gusanos de seda debe fijarse cada año, antes del 1 de agosto, para la campaña de cría que se inicia el año siguiente; que, teniendo en cuenta la práctica habitual, es conveniente adaptar esta disposición.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 será sustituido por el texto siguiente:
«1. A partir de la campaña de cría de 1972/73, se creará una ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad.
Dicha ayuda, cuyo importe será uniforme en toda la Comunidad, se fijará cada año.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.
Por el Consejo
El Presidente
Arlindo MARQUES CUNHA
(1) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 36.(2) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992.(4) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 4005/87 (DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 48).
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