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Documento DOUE-L-1992-81442

Reglamento (CEE) núm. 2442/92 del Consejo, de 4 de agosto de 1992, por el que se amplia el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 243, de 25 de agosto de 1992, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81442

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1031/92 (2), la Comisión impuso un derecho antidumping provisional a la importación de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania;

Considerando que el examen de los hechos no ha concluido aún y que la Comisión ha informado a los exportadores de Bielorrusia, Rusia y Ucrania afectados, de su intención de proponer una ampliación del período de validez del derecho provisional por un nuevo plazo no superior a dos meses; que ninguno de los exportadores afectados ha formulado objeción alguna,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Bielorrusia, Rusia y Ucrania, establecido por el Reglamento (CEE) no 1031/92, queda prorrogada por un plazo no superior a dos meses. Esta prórroga caducará cuando entre en vigor una disposición del Consejo por la que se adopten medidas definitivas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1992. Por el Consejo

El Presidente

N. LAMONT

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/08/1992
  • Fecha de publicación: 25/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1031/92, de 23 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80545).
Materias
  • Bielorrusia
  • Derechos antidumping
  • Federación de Rusia
  • Importaciones
  • Productos químicos
  • Ucrania

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