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Documento DOUE-L-1992-81534

Directiva 92/60/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica la Directiva 90/425/CEE relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 268, de 14 de septiembre de 1992, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81534

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la Comunidad, durante un período que expira el 31 de diciembre de 1992, debe adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior;

Considerando que la Directiva 90/425/CEE (3) establece la supresión de los

controles veterinarios de algunos animales vivos y productos en las fronteras internas de la Comunidad;

Considerando que, tras la adopción de la Directiva 90/425/CEE, el Consejo estableció los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales vivos y productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países; que, a este respecto, conviene tener en cuenta lo dispuesto en la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (4), y en la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (5);

Considerando que, de acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 21 de la Directiva 90/425/CEE, es conveniente incluir en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y de la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (6), a los animales vivos y productos de origen animal no cubiertos por dichas Directivas;

Considerando que, de conformidad con el artículo 25 de la Directiva 90/425/CEE, es preciso determinar «el régimen aplicable a la expiración de las disposiciones transitorias previstas en el artículo 24»; que, para ello, es conveniente tener en cuenta los progresos realizados en la Comunidad, tanto en lo que respecta a la adopción de normas para los animales vivos y productos procedentes de terceros países como a la armonización de las medidas de lucha contra la fiebre aftosa y la peste porcina, concretados en la Directiva 90/423/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se modifican la Directiva 85/511/CEE, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, la Directiva 64/432/CEE relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina y la Directiva 72/462/CEE relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (7), y en la Directiva 91/685/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, que modifica la Directiva 80/217/CEE por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (8);

Considerando que, en vista de la evolución favorable de la armonización en el sector veterinario, es conveniente disponer la supresión, a partir del 1 de julio de 1992, de los controles veterinarios de todos los animales vivos y productos de origen animal en las fronteras internas;

Considerando que es necesario, no obstante, establecer normas específicas para los controles veterinarios aplicables a los movimientos sin carácter comercial de animales de compañía acompañados por una persona física que sea responable de los animales durante el movimiento,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 90/425/CEE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, se añade el siguiente párrafo:

«La presente Directiva no se aplicará a los controles veterinarios de los movimientos entre Estados miembros de animales de compañía, sin carácter comercial, y acompañados de una persona física que sea responsable de los animales durante el movimiento.»;

2) En el apartado 2 del artículo 7, la fecha del 1 de enero de 1993 se sustituye por la del 1 de julio de 1992;

3) En el párrafo primero del artículo 21, se suprimen las siguientes palabras: «Hasta el 31 de diciembre de 1992,»;

4) El párrafo segundo del artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a los demás Estados miembros las condiciones y normas aplicables a los intercambios de los animales y productos contemplados en el párrafo primero.»;

5) En el párrafo tercero del artículo 21, se suprime la última frase;

6) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, de acuerdo con un modelo armonizado, la información esencial relacionada con los controles que se efectúen en virtud de la presente Directiva.

2. La Comisión examinará en el Comité veterinario permanente la información contemplada en el apartado 1 y podrá adoptar las medidas adecuadas según el procedimiento establecido en el artículo 18.

3. Las normas de desarrollo del presente artículo, y en particular la frecuencia de comunicación de la información, el modelo que se seleccione y el tipo de información, se establecerán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18.»;

7) El artículo 24 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 24

Hasta el 31 de diciembre de 1992 y a fin de permitir una puesta en marcha progresiva del régimen de control previsto en la presente Directiva, los Estados miembros podrán efectuar durante el transporte:

- un control documental sobre los animales y los productos contemplados en los Anexos A y B o importados procedentes de terceros países,

- controles veterinarios por sondeo y de carácter no discriminatorio sobre los animales y los productos contemplados en el Anexo B.»;

8) Queda suprimido el artículo 25;

9) La parte A del Anexo B se sustituye por el texto siguiente:

«A. Legislación veterinaria - Otros animales vivos que no figuren en la parte I del Anexo A»;

10) La parte B del Anexo B se sustituye por el texto siguiente:

«B. Legislación veterinaria - Esperma, óvulos y embriones que no figuren en la parte I del Anexo A».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en la presente Directiva antes de 1 de julio de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no C 122 de 14. 5. 1992, p. 18.(2) DO no C 176 de 13. 7. 1992.(3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 91/628/CEE (DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17).(4) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.(5) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.(6) DO no L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.(7) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 13.(8) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 14/09/1992
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2017/625, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80723).
  • Fecha de derogación: 13/12/2019
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/60/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-1992-26538).
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria
  • Veterinarios

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