LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando que el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 1194/69 (3), establece los criterios para los espárragos de la categoría III, modificados por el Reglamento (CEE) no 921/71 de la Comisión (4);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 454/92 de la Comisión, de 26 de febrero de 1992, por el que se fijan normas de calidad para los espárragos (5), introduce una nueva norma para los espárragos en la que se modifica la categoría II de manera que resulta inútil la categoría III; que debe derogarse el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 1194/69;
Considerando que el Anexo VI es el único Anexo en vigor del Reglamento (CEE) no 1194/69; que procede derogar dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1194/69.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1. (4) DO no L 100 de 5. 5. 1971, p. 9. (5) DO no L 52 de 27. 2. 1992, p. 29.
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