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Documento DOUE-L-1992-81567

Reglamento (CEE) núm. 2795/92 del Consejo, de 21 de septiembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3677/89 en lo que respeta al grado alcohólico volumétrico total de determinados vinos de calidad importados de Hungría.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 26 de septiembre de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81567

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 70,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87, los vinos originarios de un país tercero distintos de los espumosos y de licor, destinados al consumo humano directo, no pueden importarse en la Comunidad si su grado alcohólico volumétrico total supera los 15 % vol;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3677/89 del Consejo, de 7 de diciembre de 1989, relativo al grado alcohólico volumétrico total y al contenido en acidez total de determinados vinos de calidad importados (2), se autorizó una excepción a este principio para determinados vinos húngaros de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 70 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el período de validez de esta excepción expira el 31 de agosto de 1992; que con la perspectiva de un posible acuerdo entre la Comunidad y Hungría en el sector vitivinícola, conviene prorrogar en un año la fecha límite antes mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3677/89, la fecha del 31 de agosto de 1992 se sustituye por la del 31 de agosto de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1576/92 (DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 27). (2) DO no L 360 de 9. 12. 1989, p. 1. Reglamento cuya modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/91 (DO no L 203 de 26. 7. 1991, p. 3).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1992
  • Fecha de publicación: 26/09/1992
  • Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1992.
  • Aplicable desde El 1 de septiembre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; (Ref. DOUE-L-1999-81408).
  • Fecha de derogación: 21/07/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.3 del Reglamento 3677/89, de 7 de diciembre (Ref. DOUE-L-1989-81351).
Materias
  • Hungría
  • Importaciones
  • Vinos

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