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Documento DOUE-L-1992-81570

Reglamento (CEE) núm. 2801/92 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 2006/80 por el que se determinan los centros de intervención de los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 282, de 26 de septiembre de 1992, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81570

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1738/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1145/76 del Consejo (3) establece las normas aplicables para la determinación de los centros de intervención en el sector de los cereales;

Considerando que los centros de intervención se han determinado mediante el Reglamento (CEE) no 2006/80 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3224/91 (5); que, finalizadas las consultas a que se refiere el apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2727/75, conviene modificar la lista de esos centros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la parte « República Federal de Alemania » y en la parte « Francia » del Anexo del Reglamento (CEE) no 2006/80 se incorporan las modificaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento, correspondientes a los Estados federados o a los Departamentos en cuestión.

2. Quedan suprimidos los centros de intervención siguientes:

República Federal de Alemania:

- Erding (Bayern)

- Haldensleben (Sachsen-Anhalt)

Francia:

- Ancenis (Loire-Atlantique).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 1. (3) DO no L 130 de 19. 5. 1976, p. 8. (4) DO no L 197 de 30. 7. 1980, p. 1. (5) DO no L 305 de 6. 11. 1991, p. 16.

PARARTIMA ANEXO - BILAG - ANHANG - - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO

Centros de intervención Trigo blando Centeno Cebada Trigo duro Maíz Sorgo Interventionscentre Bloed hvede Rug Byg Haard hvede Majs Sorghum Interventionsort Weichweizen Roggen Gerste Hartweizen Mais Sorghum Kentra paremvaseos Sitos malakos Sikalis Krithi Sitos skliros Aravositos Sorgo Intervention centres Common wheat Rye Barley Durum wheat Maize Sorghum Centres d'intervention Froment tendre Seigle Orge Froment dur Maïs Sorgho Centri di intervento Frumento tenero Segala Orzo Frumento duro Granturco Sorgo Interventiecentrum Zachte tarwe Rogge Gerst Durum tarwe Maïs Sorgho Centros de intervençao Trigo mole Centeio Cevada Trigo duro Milho Sorgo 1 2 3 4 5 6 7 FRANCE « Charente - 16 Le Gond-Pontouvre + + Cher - 18 Nérondes + + + Indre - 36 Châtillon-sur-Indre + Le Blanc + + Neuvy-Pailloux + Poulaines + Loire-Atlantique - 44 Châteaubriant + + + Maine-et-Loire - 49 Montreuil-Bellay + + + Noyant + Segré + + Nièvre - 58 Cercy-la-Tour + » BUNDESREPUBLIK

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ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/1992
  • Fecha de publicación: 26/09/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Cereales
  • Organismo de intervención

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