LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a medidas específicas en favor de las Azores y de Madeira con respecto a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 10,
Considerando que los importes de las ayudas para el suministro de las Azores
y de Madeira en productos del sector del arroz se fijaron por el Reglamento (CEE) no 2547/92 de la Comisión (2); que, como consecuencia de los cambios en las cotizaciones y los precios de los productos del sector del arroz en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, es conveniente fijar de nuevo las ayudas al abastecimiento de las Azores y de Madeira en los importes que figuran en el Anexo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2547/92 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octobre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 254 de 1. 9. 1992, p. 72.
ANEXO
(en ecus/tonelada)
Producto (Código NC) Importe de la ayuda
Destino Azores Madeira Arroz elaborado (1006 30) 180,00 180,00
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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