EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la política comercial común se basa en principios uniformes; que el régimen común aplicable a las importaciones, establecido por el Reglamento (CEE) no 288/82, constituye un elemento importante de dicha política; que la liberalización de las importaciones, es decir, la ausencia de restricciones cuantitativas, supeditada a las excepciones y dispensas previstas por la normativa comunitaria, constituye el punto de partida de las normas comunes en la materia;
Considerando que las restricciones cuantitativas a la importación existentes en los diferentes Estados miembros figuran en la lista del Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82;
Considerando que la situación económica y comercial permite, conforme al
artículo 2 del Reglamento (CEE) no 288/82, la supresión de parte de estas restricciones, mantenidas por algunos Estados miembros respecto a Japón;
Considerando que en estas circunstancias procede efectuar las modificaciones adecuadas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las restricciones cuantitativas relativas a los productos clasificados en los códigos de la NC que figuran en el Anexo del presente Reglamento serán suprimidas en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 288/82.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 848/92 (DO no L 89 de 4. 4. 1992, p. 1).
ANEXO
Las restricciones cuantitativas relativas a los productos con los siguientes códigos NC se suprimen en la columna (9) relativa a Italia
NC 1992
4011 10 00
4011 20 00
4011 40 00
4011 50 10
4011 50 90
4011 91 00
4011 99 00
4012 10 90
4012 20 90
4012 90 90
4013 10 10
4013 10 90
4013 20 00
4013 90 10
4013 90 90
de 7207 20 39
a 7229 90 00
8482 80 00
8482 91 10
8482 91 90
8482 99 00
NC 1992
8529 10 10
8529 10 20
8529 10 31
8529 10 39
8529 10 40
8529 10 50
8529 10 70
8529 10 90
8541 10 10
8541 10 91
8541 10 99
8541 21 10
8541 21 90
8541 29 10
8541 29 90
8541 30 10
8541 30 90
8541 50 10
8541 50 90
8541 60 00
8541 90 00
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