Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81738

Reglamento (CEE) núm. 3184/92 de la Comisión, de 30 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2026/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 31 de octubre de 1992, páginas 70 a 71 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81738

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2026/92 de la Comisión, de 22 de

julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen espécifico de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (2), establece el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1992; que, para que pueda efectuarse el abastecimiento de aceite de oliva a Madeira durante la campaña 1992/93, debe establecerse un plan de previsiones de abastecimiento para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2026/92 quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, el período « comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 1992 » será sustituido por el período « comprendido entre el 1 de noviembre de 1992 y el 31 de octubre de 1993 ».

2) El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 18.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a Madeira para el período del 1 de noviembre de 1992 al 31 de octubre de 1993

(en toneladas)

Código Designación de la mercancía Cantidades 1509 10 90 100 Aceite de oliva virgen en envase inmediato inferior o igual a 5 litros 100 1509 10 90 900 Aceite de oliva virgen en envase inmediato superior a 5 litros - 1509 90 00 100 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato inferior o igual a 5 litros 300 1509 90 00 900 Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato superior a 5 litros - 1510 00 90 100 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato inferior o igual a 5 litros - 1510 00 90 900 Aceite de orujo de oliva en envase inmediato superior a 5 litros - Total 400

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/10/1992
  • Fecha de publicación: 31/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/11/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y sustituye el Anexo del Reglamento 2026/92, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81204).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas
  • Portugal

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid