LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,
Considerando que las definiciones de « cabra elegible » y « hembra ovina elegible » se establecen en el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carne de ovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2070/92 (4); que, a efectos de control, se debe concretar el período o los períodos de parición del rebaño y la fecha para definir si las cabras y las hembras ovinas cumplen los requisitos para ser objeto de una prima; que el Reglamento (CEE) no 3007/84 de la Comisión, de 26 de octubre de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la prima en beneficio de los productores de carne de ovino (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3340/91 (6), debería modificarse consecuentemente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3007/84 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 3, el apartado 1 se completa con el párrafo siguiente:
« En las solicitudes de prima se indicarán también el principal período o los períodos de parición del rebaño durante el año precedente. ».
2) En el artículo 5 se añade el apartado 3 siguiente:
« 3. A efectos de control de las solicitudes de la prima, se considerarán elegibles los animales que cumplan los requisitos de las definiciones recogidas en los apartados 4 y 5 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3493/90 del último día del período de retención. ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Se aplicará a las primas pagadas en la campaña de comercialización 1993 y en las posteriores. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 59. (3) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7. (4) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 63. (5) DO no L 283 de 27. 10. 1984, p. 28. (6) DO no L 316 de 16. 11. 1991, p. 24.
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