LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (2), y, en paticular, sus artículos 8 y 11,
Considerando que las Decisiones 92/460/CEE (3), 92/461/CEE (4), 92/462/CEE (5) y 92/463/CEE (6) de la Comisión establecen las condiciones de policía sanitaria y los certificados veterinarios requeridos para la importación de animales domésticos de las especies bovina y porcina procedentes respectivamente de Suiza, Suecia, Finlandia e Islandia;
Considerando que se han encontrando dificultades materiales para establecer, en los plazos inicialmente previstos, los certificados introducidos por estas Decisiones; que es necesario retrasar la fecha de aplicación de las Decisiones arriba citadas para tener en cuenta esas dificultades;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El artículo 4 de las Decisiones 92/460/CEE, 92/461/CEE, 92/462/CEE y 92/463/CEE será sustituido por el artículo 4 siguiente:
« Artículo 4
La presente Decisión será aplicable a partir del 9 de noviembre de 1992. »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
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