EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité monetario,
Considerando que los tipos de conversión agrarios actualmente aplicables se fijaron mediante el Reglamento (CEE) no 1678/85 (2);
Considerando que conviene fijar nuevos tipos agrarios de conversión que se correspondan mejor con la realidad económica actual;
Considerando que la adaptación de estos tipos debe realizarse tomando en consideración sus efectos, especialmente sobre los precios, y la situación existente en el Estado miembro afectado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo XI del Reglamento (CEE) no 1678/85 se sustituye por el que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de noviembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9). (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3197/92 (DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 92).
ANEXO
« ANEXO XI
REINO UNIDO
Sectores o productos Tipos de conversión agrarios 1 ecu =
. . . UKL Aplicable hasta el 1 ecu =
. . . UKL Aplicable a partir del Leche y productos lácteos 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Carne de vacuno 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Carnes de ovino y caprino 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Huevos y aves de corral, ovoalbúmina y lactoalbúmina 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Productos de la pesca 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Cereales 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Arroz 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Azúcar e isoglucosa 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Vino 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Aceite de oliva 0,850499 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Colza y nabina 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Girasol y semillas de lino 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Soja 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Forrajes desecados 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Leguminosas de grano 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Lino y cáñamo 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Gusanos de seda 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Algodón 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Tabaco 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Semillas 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Frutas y hortalizas: - tomates, pepinos, calabacines, berenjenas 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - cerezas 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - albaricoques, melocotones, nectarinas, uvas de mesa, coliflores 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - cerezas en almíbar 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - peras, ciruelas, limones, piñas en conserva 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - escarolas,
tomates transformados, lechugas arrepolladas, manzanas, melocotones en almíbar, higos secos 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - peras Williams en almíbar 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - frutos de cáscara, algarrobas, ciruelas pasas, pasas 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - clementinas, mandarinas, satsumas, naranjas dulces, alcachofas 0,850499 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 - otras frutas y hortalizas 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992 Montantes no vinculados a la fijación de todos los demás casos (1) 0,818896 18. 11. 1992 0,880533 19. 11. 1992
(1) Salvo lo dispuesto en el artículo 6 bis del Reglamento (CEE) no 1677/85 en lo que se refiere a la carne de porcino. »
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