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Documento DOUE-L-1992-81873

Reglamento (CEE) núm. 3346/92 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 20 de noviembre de 1992, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81873

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 257/92 (4), establece en su título III las normas de concesión de las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y nata; que dicho Reglamento se refiere en su artículo 29 al apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 del Consejo (5); que esa referencia ya no es válida debido a las modificaciones efectuadas en éste por el Reglamento (CEE) no 1634/91 (6) y que, por consiguiente, debe rectificarse con efecto a partir de la entrada en vigor de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 29 del Reglamento (CEE) no 685/69, la referencia al « apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 » se sustituye por la referencia al « apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 777/87 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 28 de 4. 2. 1992, p. 5. (5) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10. (6) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p.

26.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/11/1992
  • Fecha de publicación: 20/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/1992
  • Aplicable desde El 15 de junio de 1991.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 29.1 del Reglamento 685/69, de 14 de abril.
    • el art. 29.1 del Reglamento 685/69, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1969-80029).
  • CITA Reglamento 777/87, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1987-80295).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Mantequilla
  • Nata
  • Productos lácteos

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