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Documento DOUE-L-1992-81881

Directiva 92/89/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 26 de noviembre de 1992, páginas 35 a 37 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81881

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que la cuarta Directiva 73/46/CEE de la Comisión (3), modificada por la Directiva 81/680/CEE (4), prescribe el método que debe utilizarse para la determinación de la fibra bruta;

Considerando que conviene adaptar dicho método a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que es conveniente, en particular, tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (5), cuya última modificación la constituye la

Directiva 88/642/CEE (6), y, en particular, las medidas adoptadas para prevenir la exposición al amianto;

Considerando que es, por tanto, necesario sustituir el empleo de amianto por filtros de vidrio sinterizados al proceder a las operaciones de filtrado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo I de la Directiva 73/46/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de octubre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 83 de 30. 3. 1973, p. 21. (4) DO no L 246 de 29. 8. 1981, p. 32. (5) DO no L 327 de 3. 12. 1980, p. 8. (6) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 74.

ANEXO

El texto del Anexo I, punto 3 « Determinación de fibra bruta » se sustituye por el texto siguiente:

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 03/11/1992
  • Fecha de publicación: 26/11/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 152/2009, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80311).
  • Fecha de derogación: 18/03/2009
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/89/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE Real Decreto 2257/1994, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1995-5541).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I de la Directiva 73/46, de 5 de diciembre de 1972 (Ref. DOUE-L-1973-80035).
Materias
  • Alimentos para animales

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