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Documento DOUE-L-1992-81974

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros Reunidos en el Seno del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1992, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81974

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que es de máxima importancia reforzar la aplicación del embargo contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que, a este efecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 787 (1992), en la que, entre otros puntos, se establece la pohibición del trasbordo de determinados productos a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro, a menos que se cumplan determinadas condiciones, así como las condiciones en las que, en determinadas circunstancias, las naves deberán considerarse naves de las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que los ministros, reunidos en el seno del Consejo, en el marco de la Cooperación Política, han señalado con preocupación las violaciones

cada vez mayores y el carácter ineficaz de los procedimientos actuales; que han convenido en la necesidad de reforzar la aplicación de sanciones, en particular en el sector petrolífero y con carácter más general respecto de los trasbordos;

Considerando que, en estas circunstancias, es necesario modificar en consonancia la Decisión 92/285/CECA;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

El artículo 2 c) de la Decisión 92/285/CECA se modifica como sigue:

« c) el trasbordo a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro de mercancías y productos objeto del Tratado CECA originarios de fuera de las Repúblicas de Serbia y Montenegro y temporalmente presentes en el territorio de dichas Repúblicas exclusivamente a objeto de dicho trasbordo, siempre que dicho trasbordo esté expresamente autorizado, caso por caso, por el comité establecido por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el procedimiento de "no objeción". ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1992.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. El Presidente

D. HURD

DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO

de 7 de diciembre de 1992

por la que se modifica la Decisión 92/285/CECA por la que se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro

(92/555/CECA)

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 92/285/CECA (1) se prohíbe el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que es de máxima importancia reforzar la aplicación del embargo contra las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que, a este efecto, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, actuando en virtud del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la Resolución 787 (1992), en la que, entre otros puntos, se establece la pohibición del trasbordo de determinados productos a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro, a menos que se cumplan determinadas condiciones, así como las condiciones en las que, en determinadas circunstancias, las naves deberán considerarse naves de las Repúblicas de Serbia y Montenegro;

Considerando que los ministros, reunidos en el seno del Consejo, en el marco de la Cooperación Política, han señalado con preocupación las violaciones cada vez mayores y el carácter ineficaz de los procedimientos actuales; que

han convenido en la necesidad de reforzar la aplicación de sanciones, en particular en el sector petrolífero y con carácter más general respecto de los trasbordos;

Considerando que, en estas circunstancias, es necesario modificar en consonancia la Decisión 92/285/CECA;

De acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

El artículo 2 c) de la Decisión 92/285/CECA se modifica como sigue:

« c) el trasbordo a través de las Repúblicas de Serbia y Montenegro de mercancías y productos objeto del Tratado CECA originarios de fuera de las Repúblicas de Serbia y Montenegro y temporalmente presentes en el territorio de dichas Repúblicas exclusivamente a objeto de dicho trasbordo, siempre que dicho trasbordo esté expresamente autorizado, caso por caso, por el comité establecido por la Resolución 724 (1991) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante el procedimiento de "no objeción". ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 17 de noviembre de 1992.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. El Presidente

D. HURD

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/1992
  • Fecha de publicación: 08/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1992
  • Aplicable desde El 17 de noviembre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 93/235, de 26 de abril; (Ref. DOUE-L-1993-80550).
  • Fecha de derogación: 28/04/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 C) de la Decisión 92/285, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-1992-80809).
Materias
  • Comercio
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Serbia y Montenegro

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