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Documento DOUE-L-1992-82008

Reglamento (CEE) núm. 3591/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) núm. 1589/87 relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 12 de diciembre de 1992, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2071/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su artículo 7 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1589/87 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2350/91 (4), establece las normas relativas a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención; que el apartado 1 del artículo 3 de dicho Reglamento dispone que el licitador puede participar en la licitación únicamente cuando se trate de mantequilla fabricada durante el período de los veintiún días anteriores a la expiración del plazo de presentación de ofertas; que, por una parte, habida cuenta de los días festivos y de la magnitud del período comprendido entre la licitación de diciembre de 1992 y la primera licitación de enero de 1993, este plazo puede ser demasiado corto para que toda la mantequilla producida durante dicho período pueda tener acceso a la intervención; que, dado que se ha producido una disminución de los precios en el mercado, debido a la cual se han abierto las compras de intervención en todos los Estados miembros, si en este momento se acorta el período de fabricación de mantequilla se puede agravar aún más la situación del mercado; que, por consiguiente, en lo que se refiere a la primera licitación, es conveniente dilatar, en enero de 1993, el período durante el cual puede fabricarse la mantequilla que vaya a ser ofrecida a intervención;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El plazo de veintiún días a que se refiere al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1589/87 correspondiente a la licitación cuyo plazo de presentación de ofertas expira el segundo martes de enero de 1993 se sustituye por un plazo de treinta y cinco días.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 64. (3) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 27. (4) DO no L 214 de 2. 8. 1991, p. 47.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 12/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 del Reglamento 1589/87, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-1987-80601).
Materias
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Subastas

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