EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de pesca (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3885/91 (2) establece, para el año 1992, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia;
Considerando que la Comunidad y Suecia han continuado sus consultas respecto a los derechos de pesca recíprocos para el año 1992, según el procedimiento establecido especialmente en el artículo 2 del Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia (3);
Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 170/83, corresponde a la Comunidad fijar el total de capturas asignadas a países terceros y las condiciones específicas en las que deben realizarse dichas capturas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 3885/91 la cifra relativa al bacalao se sustituye por la que aparece en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
M. HOWARD
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(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal.
(2) DO nº L 367 de 31. 12. 1991, p. 48.
(3) DO nº L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.
ANEXO
Cuotas de capturas de Suecia para el año 1992
(en toneladas, peso vivo)
Especies Zona en la que está autorizada la pesca Cantidades
Bacalao CIEM III c, III d 490
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