LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las
frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2251/92 de la Comisión (3) establece las normas de control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas frescas; que se han advertido algunos errores de contenido y de forma en este Reglamento y, en concreto, en su versión alemana; que es preciso rectificar estos errores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2251/92, los términos « del Anexo del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión » se sustituyen por « del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión ».
Artículo 2
Los artículos 2, 3 y 4 así como los Anexos del Reglamento (CEE) no 2251/92 son objeto de una rectificación.
La anterior rectificación sólo concierne a la versión alemana del Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.
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