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Documento DOUE-L-1992-82086

Reglamento (CEE) núm. 3720/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 378, de 23 de diciembre de 1992, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82086

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las

frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3, su artículo 8, el apartado 1 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2251/92 de la Comisión (3) establece las normas de control de calidad en el sector de las frutas y hortalizas frescas; que se han advertido algunos errores de contenido y de forma en este Reglamento y, en concreto, en su versión alemana; que es preciso rectificar estos errores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2251/92, los términos « del Anexo del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión » se sustituyen por « del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión ».

Artículo 2

Los artículos 2, 3 y 4 así como los Anexos del Reglamento (CEE) no 2251/92 son objeto de una rectificación.

La anterior rectificación sólo concierne a la versión alemana del Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 23/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/1992
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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