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Documento DOUE-L-1992-82093

Reglamento (CEE) núm. 3730/92 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 579/92 por el que se establecen las normas de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en los Acuerdos interinos de asociación celebrados entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 380, de 24 de diciembre de 1992, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (3),

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89 (5), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1235/89, y, en particular, su artículo 15,

Considerando que las disposiciones de aplicación en los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos, del régimen establecido en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca se definen en el Reglamento (CEE) no 579/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3370/92 (8);

Considerando, tras la experiencia adquirida en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, que no siempre es posible adoptar una decisión de atribución de certificados en una fecha precisa; que se debe quitar la referencia a esta fecha del texto del Reglamento antes citado;

Considerando que para facilitar la gestión del régimen contemplado en los Acuerdos interinos de asociación entre la Comunidad y Polonia, Hungría y la República Federativa Checa y Eslovaca, es conveniente atribuir un número de orden a las solicitudes de exacciones reguladoras reducidas para las ocas vivas, enteras o en pedazos;

Considerando que las medidas previstas en el presentze Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 579/92 se modificará como sigue:

1) Los apartados 4 y 5 del artículo 4 se sustituirán por los apartados siguientes:

« 4. La Comisión decidirá, a la mayor brevedad posible en qué medida puede

darse curso a las solicitudes contempladas en el artículo 3.

En caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sean superiores a las disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

En caso de que la cantidad global por la que se hayan presentado solicitudes sea inferior a la disponible, la Comisión determinará la cantidad sobrante que deberá añadirse a la disponible del período siguiente.

5. Los certificados se expedirán en cuanto sea posible después de la toma de decisión por la Comisión. »

2) En el apartado 2 del artículo 10, se añadirá la frase siguiente:

« Dichas solicitudes deberán llevar la indicación: número de orden 09.5301. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3. (2) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6. (3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9. (4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. (5) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 29. (6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77. (7) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 15. (8) DO no L 342 de 25. 11. 1992, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1992
  • Fecha de publicación: 24/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2699/93, de 30 de septiembre; (Ref. DOUE-L-1993-81611).
  • Fecha de derogación: 01/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 10 del Reglamento 579/92, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-1992-80288).
Materias
  • Aves
  • Carnes
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • República Federativa Checa y Eslovaca

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