Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-82122

Reglamento (CEE) núm. 3779/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arratre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 69 a 70 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82122

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3779/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1936/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Dinamarca y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 de ocho barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos de la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87:

Barcos que deben sustituirse:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del |Indicativ |Puerto base |Potencia del

folio |barco |o de | |motor (kW)

| |llamada | |

| |de radio | |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJOS | | | |

LO 25 |Nordhavet | |Ulrum-Lauwersoog |77

ZK 8 |Bjorn | |Ulrum-Zoutkamp |113

GO 60 |Maria | |Goedereede |71

OL 6 |Jacoba | |Oostdongeradeel |134

VD 32 |Regina Maris | |Volendam |206

LO 8 |Trijntje | |Ulrum-Lauwersoog |221

WK 119 |Reuzen Jan | |Workum |221

DINAMARCA | | | |

E 428 |Holmsland |XP 3312 |Esbjerg |161

----------------------------------------------------------------------------

Barcos que sustituyen los anteriores:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del |Indicativo |Puerto base |Potencia del

folio |barco |de | |motor (kW)

| |llamada | |

| |de radio | |

----------------------------------------------------------------------------

PAISES BAJOS | | | |

ZK 87 |Klazina |PFKD |Ulrum-Zoutkamp |220

TS 10 |Hillegonda | |Terschelling |113

WR 32 |Deo Volente |PDPG |Wieringen |220

WR 218 |Simone |PHMP |Wieringen |221

UK 353 |Regina Maris | |Urk |206

SCH 20 |Alida Maria | |Scheveningen |221

REINO UNIDO | | | |

GY 119 |Giant John |MPFV 5 |Grimsby |220

DINAMARCA | | | |

E 428 |Christina |XP 3312 |Esbjerg |161

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid