REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3781/92 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),
Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede
los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3780/92 (4), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado que dos barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 55/87 sean añadidos a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja al citado Reglamento sustituyen a los barcos que han sido suprimidos en la citada lista por los Reglamentos (CEE) nos 1131/92 (5) y 3033/91 (6); que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión
Manuel MARIN
Vicepresidente
ANEXO
Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87:
----------------------------------------------------------------------------
Matrícula y |Nombre del barco |Indicat |Puerto base |Potencia del
folio | |ivo de | |motor (kW)
| |llamad | |
| |a de | |
| |radio | |
----------------------------------------------------------------------------
ALEMANIA | | | |
HOO 1 |Kpt. Haye Laurenz |DJIS |Hooge |136
PAISES BAJOS | | | |
GO 2 |Willem | |Goedereede |197
³[L76]
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