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Documento DOUE-L-1992-82124

Reglamento (CEE) núm. 3781/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) núm. 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arratre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 383, de 29 de diciembre de 1992, páginas 73 a 74 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82124

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (CEE) No<?%> 3781/92 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3034/92 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede

los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3780/92 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Alemania y de los Países Bajos han solicitado que dos barcos que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 55/87 sean añadidos a la lista aneja al citado Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 55/87; que los barcos añadidos a la lista aneja al citado Reglamento sustituyen a los barcos que han sido suprimidos en la citada lista por los Reglamentos (CEE) nos 1131/92 (5) y 3033/91 (6); que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno que estos barcos sean añadidos a la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) n° 55/87 con arreglo el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

ANEXO

Se añaden los siguientes barcos a la lista del Reglamento (CEE) n° 55/87:

----------------------------------------------------------------------------

Matrícula y |Nombre del barco |Indicat |Puerto base |Potencia del

folio | |ivo de | |motor (kW)

| |llamad | |

| |a de | |

| |radio | |

----------------------------------------------------------------------------

ALEMANIA | | | |

HOO 1 |Kpt. Haye Laurenz |DJIS |Hooge |136

PAISES BAJOS | | | |

GO 2 |Willem | |Goedereede |197

³[L76]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1992
  • Fecha de publicación: 29/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80006).
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Buques
  • Pesca marítima

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